Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca

Secretaría del Trabajo

Sedes

Funciones

General.

La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, tiene a su cargo la conciliación, tramitación y decisión de los conflictos de trabajo que se susciten entre los trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre estos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente ligados con ellas; así como crear condiciones generales de trabajo cuando se someta a su decisión los conflictos  de naturaleza económica; registrar sindicatos, recibir en deposito de contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo, avisos y demás documentación de acuerdos a su competencia legalmente establecida
 
 
 
Específica.
 
La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca dependerá de la Secretaria del Trabajo, para su control y apoyo administrativo en términos de los dispuesto por los artículos  28 fracción I, 41 y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, sin menoscabo jurisdiccional de que goza en la emisión de sus respectivas resoluciones.
 
La función jurisdiccional de la Junta se ejerce por los representantes del Gobierno, que son el Presidente de la Junta, los Presidentes de las Juntas Especiales, los Auxiliares en los respectivos casos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, los Representantes de los Trabajadores y de los Patrones que son los electos por las correspondientes agrupaciones, de conformidad con lo dispuesto por los artículos del 649 al 645 de la Ley Federal del Trabajo.