Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca

Secretaría del Trabajo

Criterios Jurídicos Laborales

El Pleno de este Tribunal Laboral, órgano de la Junta integrado por la Presidenta o el Presidente Titular y las o los representantes de los trabajadores o trabajadoras y patrones o patronas, en cumplimiento a lo ordenado por la fracción IV del artículo 614 y V del artículo 615 de la Ley Federal del Trabajo, así como las fracciones III y

V del artículo 12 del Reglamento Interior de esta Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, ha uniformado el criterio de resolución de la Junta, mediante la aprobación de Criterios Jurídicos, cuya observancia es obligatoria para las cinco Juntas Especiales.

 

Los criterios jurídicos son conceptos o proposiciones de naturaleza axiológica y técnica, de consulta obligada para las o los postulantes y por quienes tienen la delicada tarea de administrar justicia a los habitantes de los 67 municipios del Estado de México, competencia de este Tribunal; buscando día a día hacerlo de manera pronta, completa, imparcial, honesta, eficaz, transparente y apegada estrictamente al marco jurídico legal, de acuerdo con lo ordenado por la Carta Magna y la Ley Federal del Trabajo, sea para suplir “lagunas legales” o interpretar las normas que tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores o trabajadoras y patrones o patronas.

 

Lo anterior, ha permitido definir de manera uniforme la forma y términos en que deben resolverse los conflictos laborales de carácter individual y colectivo en las 5

Juntas Especiales que conforman esta Instancia Jurisdiccional, brindando mayor seguridad y transparencia en los juicios.

 

Criterios Jurídicos Laborales
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