Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca

Secretaría del Trabajo

Historia

Antecedentes

 
La Ley Federal del Trabajo en sus artículo 621 establece que “Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje funcionaran en cada una de las entidades federativas, les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que no sean de la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje”.
 
Asimismo, a este respecto la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México en el capítulo cuarto, articulo 41, establece que: “Para resolver los conflictos que se presenten en las relaciones laborales entre el Estado y sus trabajadores, entre patrones y sus trabajadores, y entre la Administración Pública y los particulares, existirán un Tribunal de Arbitraje, una Junta Local de Conciliación y Arbitraje y un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, éste ultimo autónomo e independiente de cualquier autoridad administrativa”.
 
Es así que, en el Estado de México la Junta Local de Conciliación y Arbitraje fue creada el 27 de noviembre de 1917, con el propósito de conocer y resolver los conflictos laborales colectivos e individuales que le competen dentro de su jurisdicción y hacer cumplir los laudos dictados por las Juntas y las resoluciones pronunciadas por los tribunales federales en el orden laboral, por lo que, desde entonces, ha pugnado por ofrecer un servicio acorde a los tiempos y necesidades de la sociedad, respetando los lineamientos consignados en el articulo 123, Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que le impulso la responsabilidad de dirimir y resolver las divergencias obrero-patronales.
 
En los últimos años, no sólo ha sido necesario, sino hasta indispensable la revisión y actualización de la organización interna de la Junta, con el propósito de eficientar la impartición de justicia laboral de manera pronta y expedita, desahogando la carga excesiva de trabajo apegándose a los tiempos y formas de racionalidad y disciplina presupuestales emitidos por el Ejecutivo del Estado, por ello, modificó su composición creando Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje en diversos municipios del Estado de México, teniendo como resultado en septiembre 2000 la creación de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán-Texcoco, así como tres nuevas Juntas Locales de Conciliación en Texcoco, Amecameca y Atlacomulco; asimismo, se delimito la competencia territorial de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, como una estrategia de fortalecimiento al proceso de desconcentración de la administración y procuración de justicia, a fin de acercar estos servicios en donde se presenten conflictos laborales.
 
Así, en el año 2000, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, contaba con tres Juntas Especiales que se encargaban de atender los asuntos de carácter colectivo y una Junta Local de Conciliación en el Municipio de Atlacomulco.
 
Posteriormente, con el crecimiento demográfico y económico en la región norte y noreste del Estado, el número de incidencias de conflictos laborales de naturaleza individual aumentó, siendo insuficiente la competencia de la Juntas Especiales existentes, razón por la cual en marzo 2005 la estructura de la Junta sufre modificaciones, se delimita nuevamente su competencia territorial y se establece que la Junta de Conciliación con sede en el municipio de Atlacomulco se convierte en Junta Especial, con ello se fortalece la desconcentración de la procuración y administración de justicia laboral y se evita a la ciudadanía su traslado a la ciudad de Toluca.
 
Actualmente la Junta cuenta con 10 unidades administrativas, la Presidencia, en su área staff tiene adscritas a la Unidad de Apoyo Administrativo, la Unidad de Informática Estadística y Computo y la Contraloría Jurídica Interna; además dos Secretarías Generales la de Conflictos Colectivos y Huelgas, la Jurídico Laboral y cinco Juntas Especiales.